Servicios

Revisión Técnico Mecánica (RTM)

  • Tarjeta de propiedad
  • Soat.
  • Para vehículos convertidos a gas, documento de revisión anual vigente.
  • Adicional el vehículo a inspeccionar debe de llegar en estado adecuado de limpieza que permita una revisión visual confiable.
  • Debe llegar descargado y sin los tapacubos en las llantas.
  • Las llantas deben tener la presión adecuada para el vehículo.

¿Cada cuánto debo revisar gases a mi vehículo?

El Decreto 019 de 2012, Capitulo 15, Artículo 52, expresa lo siguiente: Los vehículos nuevos de servicio particular diferentes a motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6°) año contado a partir de la fecha de su matrícula, luego anualmente. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula, luego anualmente. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresan temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes.

Revisión Preventiva y Bimensual.

Se revisan los mismos ítems que en la RTM pero al finalizar la revisión no se expide un documento válido ante los organismos de control, se entrega una ficha técnica del estado del vehículo.

¿Que sucede si el vehículo no pasa la revisión técnico mecánica y de gases?

En caso que el vehículo no haya aprobado la Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes no se reembolsará el dinero y se seguirá lo estipulado en el Articulo Nº 6 Resolución 5111 de 2011 del Ministerio de Transporte: “El propietario, poseedor o tenedor de un vehículo automotor que habiendo sido sometido a la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes no la haya aprobado, contara por una sola vez con un término de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de su reprobación, para efectuar las reparaciones pertinentes y presentarlo al mismo centro de diagnóstico automotor para su revisión sin costo alguno. Vencido este plazo o no habiendo aprobado esta última revisión, deberá someterse nuevamente al proceso de revisión técnico mecánica y emisiones contaminantes asumiendo su costo”.

ARTÍCULO 28. Vehículos rechazados. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado.

Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor o línea móvil, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial.

Parágrafo. En la segunda visita al Centro de Diagnóstico Automotor o la línea móvil, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisión visual o revisión mecanizada, según corresponda.

Cuando de la revisión visual se compruebe que el vehículo pudo haber sufrido alguna alteración, éste será sometido a una revisión total como si acudiera por primera vez y esta generara el respectivo cobro.

1. Vehículos livianos: Revisión Técnico Mecánica y Emisiones Contaminantes para vehículos livianos cuyo peso ehicular en vacío sea inferior a 3500 kg y con llanta sencilla en el eje trasero (particulares, taxis y vehículos de servicio público) de altura máxima 2.9 mts.

2. Motocicletas: Motocicletas 4T de dos ruedas, no aplica para cuatrimotos, motocarro y motos eléctricas.

SOAT.

El seguro en el más estricto sentido repara el daño causado al asegurado, pero en el caso del SOAT no sólo al asegurado y a los ocupantes de un vehículo, sino también a los peatones que pudieran verse afectados por un accidente de tránsito, en atención a su esencia netamente social. En el caso del SOAT el beneficiario es la sociedad en su conjunto.

El SOAT es un seguro obligatorio establecido por Ley con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

  • Cubre a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito, sin importar la causa del accidente.
  • No tiene límite el número de personas que pueden ser afectadas.
  • Las sumas aseguradas no se reducen con la ocurrencia de los accidentes.
  • No se necesita pronunciamiento de autoridad alguna para atender a las víctimas.
  • Todos los vehículos automotores que circulen por el territorio nacional deben contar con el SOAT.
  • El pago de las respectivas indemnizaciones se hará sin ninguna investigación respecto a la responsabilidad en el accidente.

Cubre los siguientes riesgos por cada persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo automotor asegurado:

  • Muerte c/u Cuatro (4) UIT S/. 15,400
  • Invalidez permanente c/u hasta Cuatro (4) UIT S/. 15,400
  • Incapacidad temporal c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,850
  • Gastos Médicos c/u hasta Cinco (5) UIT S/. 19,250
  • Gastos de sepelio c/u hasta Una (1) UIT S/. 3,850

(*) La UIT – Unidad Impositiva Tributaria – es equivalente a S/. 3,850